Resumen: Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Malpartica de Plasencia (Cáceres), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal. Tipo de gravamen en los supuestos de aprovechamiento especial 5% o 100%. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en cinco sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3, 10, 11, 16 y 17 de diciembre de 2020 (RRCA/3690/2019, ECLI:ES:TS:2020:4402; 3100/2019, ECLI:ES:TS:2020:4298; 3909/2019, ECLI:ES:TS:2020:4372; 3103/2019, ECLI:ES:TS:2020:4296 y 3099/2019, ECLI:ES:TS:2020:4162), respectivamente, en un sentido coincidente al que aquí propugna la parte recurrente.
Resumen: Resumen TRIBUTOS LOCALES. Aparcamiento. Compatibilidad tasa y canon. STS 12 de julio de 2006 (recurso de casación en interés de ley 16/2005), 26 de junio de 2020 (RCA/91/2018) y 15 de febrero de 2021 (RCA/5380/2019). Plantea cuestiones idénticas al RCA/634/2021. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Precisar si la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial de dominio público local, modalidad paso de vehículos a través de aceras y calzadas, resulta compatible con el canon satisfecho en su día por la concesión municipal para la construcción y explotación de un aparcamiento subterráneo mixto.
Resumen: El factum de la sentencia dispone que el acusado con un mechero procedió a quemar el material alojado en el interior de un contenedor destinado a la recogida de papel. Refiere que abrió la tapa de un contenedor de papel y utilizando un mechero le prendió fuego. Esa conducta la realizó con otro contenedor y al ir a realizar la misma conducta en un tercer contenedor fue detenido por unos vigilantes de seguridad que llamaron a la policía. El relato fáctico declara que los contenedores objeto del incendio eran de titularidad de la empresa y argumenta que es un hecho notorio que ésta era concesionaria en la prestación de un servicio público esencial. El TS, con acogimiento del criterio de la Sala de apelación, afirma que lo relevante de cara a la concurrencia del tipo agravado no es tanto la titularidad, pública o privada del contenedor, que la sentencia considera de titularidad privada de la empresa concesionaria, sino la afectación a la prestación al servicio público de la recogida de residuos cumpliendo así una previsión legal que califica de competencia esencial de la Administración Local. Desde la perspectiva expuesta, el contenedor sobre el que se realiza una acción de destrucción, que aparece dispuesto para la recogida de residuos, en el desarrollo de una competencia que el ordenamiento jurídico atribuye a la Administración tiene la consideración de bien de uso público o comunal.
Resumen: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Concesión de reserva del uso privativo de un determinado espectro radioeléctrico. Concesiones de explotación de bienes. Equiparación del impuesto al concepto de "canon" a los efectos del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización), cuando grava la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico al estar vinculado su hecho imponible a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias. Incompatibilidad del tributo con una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico al no cumplir, en su conjunto, los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Directiva, en particular, el relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias.
Resumen: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, constituye un "canon" a los efectos del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) cuando grava la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico al estar vinculado su hecho imponible a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias. El artículo 13 de la Directiva autorización se opone al expresado impuesto cuando esos derechos de uso de radiofrecuencias se sujeten, además, a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico al no cumplir, en su conjunto, los requisitos establecidos en el referido artículo, en particular, el relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias.
Resumen: Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos. Motivación del informe técnico-económico emitido con ocasión de su aprobación. Disconformidad con el ordenamiento jurídico de un tipo de gravamen anual único del 5 por 100, sin distinguir el tipo de aprovechamiento del demanio efectuado por el contribuyente.
Resumen: El TS estima el recurso al considerar improcedentes las sanciones impuestas a la recurrente por la extracción de aguas subterráneas sin previa autorización en dos pozos, razonando: i) respecto al pozo nº 4, porque existe sentencia de la jurisdicción civil declarando que la EUC es titular del derecho de propiedad de dicho sondeo, ostentando por tanto un derecho subjetivo al aprovechamiento de aguas extraídas del mismo: y ii) en relación con el pozo nº 5 -y sin perjuicio de que no existe obstáculo alguno que impida volver a incoar un nuevo expediente sancionador si, doce años después de la declaración de prescripción de una anterior infracción, se constata que, de nuevo, se han vuelto a producir unos hechos que podrían ser constitutivos de una nueva infracción-, la sanción impuesta no es legalmente procedente, porque no cabía razonablemente exigir a la entidad recurrente una conducta distinta a la observada, teniendo en cuenta el incumplimiento por parte de los Ayuntamientos concernidos del incumplimiento persistente en el tiempo de su obligación legal de prestar de forma regular el servicio básico y esencial de suministro de agua para el consumo humano, lo que ha dada lugar a la declaración judicial por el TSJ de Madrid de ser ajustado a Derecho que la entidad continúe prestando el servicio de suministro de agua hasta que pudiera el mismo ser asumido por los Ayuntamientos, si bien, concluye el TS, la Administración puede exigir el pago del volumen de agua extraída por la EUC.
Resumen: Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Almocita (Almería), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica y similares, constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Almería" nº 239 y 19, de 15 de diciembre de 2017 y 26 de enero de 2018, respectivamente. El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en cinco sentencias de la Sección Segunda de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo de 3, 10, 11, 16 y 17 de diciembre de 2020 (RRCA/3690/2019, ECLI:ES:TS:2020:4402; 3100/2019, ECLI:ES:TS:2020:4298; 3909/2019, ECLI:ES:TS:2020:4372; 3103/2019, ECLI:ES:TS:2020:4296 y 3099/2019, ECLI:ES:TS:2020:4162), respectivamente, en un sentido coincidente al que aquí propugna la parte recurrente.
Resumen: El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, constituye un «canon» a los efectos del artículo 13 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva autorización) cuando grava la constitución de una concesión sobre el dominio público radioeléctrico al estar vinculado su hecho imponible a la concesión de los derechos de uso de radiofrecuencias. El artículo 13 de la Directiva autorización se opone al expresado impuesto cuando esos derechos de uso de radiofrecuencias se sujeten, además, a una tasa por reserva del dominio público radioeléctrico al no cumplir, en su conjunto, los requisitos establecidos en el referido artículo, en particular, el relativo al carácter proporcionado del importe percibido como contrapartida del derecho de uso de las radiofrecuencias.
Resumen: Matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la Sala, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la ordenanza.